Compañero trabajador del Sistema Federalizado:

La Secretaría de Educación y Cultura pone a su disposición el servicio de consulta e impresión de constancias de retención de impuestos para la presentación de su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria.

Conforme con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que perciben ingresos por concepto de sueldos y salarios están obligadas a presentar declaración anual, en los siguientes supuestos:

  • Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de sus ingresos por salarios
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate
  • Cuando hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  • Cuando obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones
  • Cuando obtengan ingresos por salarios anuales que excedan de $400,000 pesos para el ejercicio 2006. ($300,000 para el ejercicio 2005

Si en 2006 usted recibió ingresos por sueldos y salarios y no está obligado a presentar la declaración anual, puede presentarla para disminuir sus gastos personales y, en su caso, obtener un saldo a  su favor. Para ello debe comunicar por escrito a la Dirección de Procesos de Nómina de esta Secretaría, a más tardar el 28 de febrero, que presentará la declaración anual por su cuenta.

De no cumplir con este requisito, no procederá la devolución del saldo a su favor que pudiera resultar en su declaración anual.

Aquí le proporcionamos un modelo del escrito para presentar el aviso:  Carta (21.5 Kb)

Dicho documento podrá ser enviado por fax al teléfono 662(289-76-76) antes de la fecha señalada.

La fecha límite para la presentación de la declaración 2006 para trabajadores obligados y no obligados es el 30 de abril de 2006, por lo cual le sugerimos estar pendiente de la publicación su constancia para el presente ejercicio, la cual estará disponible a la brevedad posible.

Para cualquier consulta adicional sobre este particular, consulte la información disponible en la página del Servicio de Administración Tributaria http://www.sat.gob.mx

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